Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación de la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas dependerá orgánica y funcionalmente de la División del Servicio de Apoyo al Personal de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Artículo 3. Finalidad de la Oficina.
La Oficina que se crea tiene como finalidad ser el centro catalizador y punto de referencia en todas las actuaciones y políticas dirigidas a la protección de las personas con discapacidad en el Ministerio de Defensa.
Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación de la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas dependerá orgánica y funcionalmente de la División del Servicio de Apoyo al Personal de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Artículo 3. Finalidad de la Oficina.
La Oficina que se crea tiene como finalidad ser el centro catalizador y punto de referencia en todas las actuaciones y políticas dirigidas a la protección de las personas con discapacidad en el Ministerio de Defensa.
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